Escuela Superior de Oftalmología

  

ESTATUTOS

 

ESCUELA SUPERIOR DE OFTALMOLOGIA -INSTITUTO BARRAQUER DE AMERICA

 

TITULO I

 

Denominación - Naturaleza Jurídica - Domicilio - Duración

Patrimonio - Objetivos y Funciones

 

 

Artículo 1º.   Denominación.  La Institución se denomina, ESCUELA SUPERIOR DE OFTALMOLOGIA INSTITUTO BARRAQUER DE AMERICA.

 

Artículo 2º.   Naturaleza jurídica y carácter académico. La Escuela Superior de Oftalmología es una corporación civil, sin ánimo de lucro, que actúa como Persona Jurídica autónoma, de derecho privado, con carácter de institución universitaria, y sometida a las normas vigentes sobre Educación Superior y las que regulen las instituciones de utilidad común, quedando autorizada para otorgar los títulos académicos correspondientes a los programas que desarrolle la Institución en los campos de acción, a que se refiere el artículo 7º de la Ley 30 de 1992.

 

Parágrafo:  La circunstancia de que la ESCUELA SUPERIOR DE OFTALMOLOGIA sea una persona jurídica, de utilidad común, con carácter universitario y sin ánimo de lucro, no impide que dicha Institución pueda adelantar actividades económicas destinadas a conservar e incrementar sus rentas y patrimonio, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 30 de 1992 y en especial con la limitación señalada en el literal E del artículo 32 de dicha  ley.

 

Artículo 3º.   Domicilio.  El domicilio de la Escuela Superior de Oftalmología es la ciudad de Bogotá, República de Colombia.  Además podrá extender su actividad institucional a otras ciudades del país mediante la creación de seccionales o sedes, de conformidad con los requisitos legales.

 

Artículo 4º.   Duración.  La duración de la Escuela Superior de Oftalmología será  indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse por las causales legales y estatutarias.

 

Artículo 5º.   Patrimonio.  El Patrimonio de la Escuela Superior de Oftalmología estará constituido por:

 

a) Por los bienes que posee en la actualidad y que le fueron dados por el Instituto Barraquer de América.

 

b) Por las rentas que la Escuela arbitre por concepto de matrículas, pensiones, derechos de grado, utilización de laboratorios, prestación de servicios, producto de sus bienes, y por los demás recursos que la

Escuela logre obtener.

 

c) Por las donaciones que le hagan.

 

 

Artículo 6º.   Prohibiciones.  Es prohibido para todos los órganos de la Escuela destinar en todo o en parte los bienes de la Institución a fines distintos de los autorizados por las normas estatutarias, sin perjuicio de utilizarlos para acrecentar el patrimonio y rentas, con miras a un mejor logro de sus objetivos y fines.

 

Parágrafo:  Es también prohibido a todos los órganos de la Escuela transferir a cualquier título los derechos que fueron consagrados en los Estatutos.

 

Artículo 7º.   Principios y objetivos.  La Institución cumplirá los principios contenidos en la Ley 30 de 1992 (Art. 1º al 5º) y adopta como suyos los objetivos disposición en el Artículo 6º de la ley en mención. 

 

Así mismo serán objetivos propios, los siguientes:

 

a) Impartir la Educación Superior como medio eficaz para la realización plena del hombre, con miras a configurar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad internacional.

 

b) Ampliar las oportunidades de acceso a la Educación Superior y especialmente de formación avanzada en Oftalmología, para que todos los colombianos y extranjeros que, cumpliendo los requisitos exigidos puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas.

 

c) Adelantar programas que propicien la incorporación de aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social.

 

d) Armonizar la acción de las otras Instituciones de Educación Superior entre sí y con las autoridades encargadas de la orientación y vigilancia del sistema educativo.

 

e) Propiciar la integración de la Educación Superior con los demás sectores básicos de la actividad nacional.

 

f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden, para facilitar su integración y el logro de sus correspondientes objetivos.

 

g) Promover la formación científica y pedagógica del personal Docente e Investigativo.

 

Artículo 8º.   Fines.  Para el cumplido desarrollo de sus objetivos, la Escuela Superior de Oftalmología propenderá por los siguientes fines:

 

a) La formación integral de los estudiantes, orientada al servicio de la comunidad y a la exaltación de los valores nacionales e internacionales.

 

b) La elaboración de estudios y publicaciones científicas.

 

c) El establecimiento y utilización de laboratorios, clínicas y hospitales para la investigación científica y la formación de investigadores, profesionales y docentes.

 

d) La divulgación de los principios, descubrimientos y alcances de la Ciencia Oftalmológica y la vinculación a la vida internacional de la ciencia y la cultura, proponiendo soluciones que conduzcan a elevar los distintos niveles de investigación, estudio, enseñanza y    divulgación de esta ciencia

 

e) La organización de conferencias, congresos y demostraciones de carácter nacional e internacional.

 

f) La creación de becas para el estudio y la investigación.

 

g) El establecimiento y fomento de las relaciones culturales y científicas    con otras entidades nacionales, extranjeras o internacionales, que se    dediquen a objetivos iguales o semejantes al suyo y a los cuales les

prestará asistencia técnica.

 

h) El otorgamiento de certificados, títulos, diplomas y demás constancias    que acrediten los estudios y trabajos realizados en la Escuela.

 

i) La iniciación y realización de las obras y labores que permitan la cristalización de los fines de la Escuela.

 

j) En general, todas aquellas actividades que puedan, en forma directa o indirecta, servir a la mejor consecución y logro de los fines y objetivos que persigue la Escuela Superior de Oftalmología.

 

 

TITULO II

 

Carácter Académico - Campos de Acción

Programas Académicos

 

 

Artículo 9º.   La Escuela Superior de Oftalmología se desempeñará en los campos de acción que en materia de Educación Superior pueda desarrollar.  En su carácter de Institución Universitaria desarrollará los programas de pre grado y postgrado de acuerdo a su misión Institucional

 

Artículo 10º.   La ESCUELA SUPERIOR DE OFTALMOLOGIA podrá desarrollar sus programas académicos directamente o mediante la colaboración de otras Instituciones de Educación Superior a través de convenios de cooperación nacional o internacional, de conformidad con las normas legales.

 

Artículo 11.   Mediante la vinculación de la investigación con la docencia, la Escuela Superior de Oftalmología debe suscitar un espíritu crítico, que dote al estudiante de capacidad intelectual para asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y prácticas encaminadas a su perfeccionamiento personal y al desarrollo social.

 

Artículo 12.   Por su carácter universal, la educación de la Escuela Superior de Oftalmología debe propiciar todas las formas científicas de buscar e interpretar la realidad.  Debe cumplir la función de reelaborar permanentemente y con flexibilidad nuevas concepciones de organización social, en un ámbito de respeto a la autonomía y a las libertades académicas de investigación, de aprendizaje y de cátedra.

 

Artículo 13.   Para afirmar la universalidad de sus propósitos científicos y educativos, la Escuela Superior de Oftalmología estará vinculada a todas las fuerzas sociales, comunicada con todos los pueblos del mundo, vinculados a todos los adelantos de la investigación científica y de la tecnología y permeables a todas las manifestaciones del pensamiento científico.

 

Artículo 14.   Por su carácter democrático, la educación de la Escuela Superior de Oftalmología no podrá estar limitada por consideraciones de raza, credo, sexo, o condición económica o social.  El acceso a ella estará abierto a quienes, en ejercicio de igualdad de oportunidades, demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas exigidas en cada caso.

 

Artículo 15.   La investigación, entendida como el principio del conocimiento y de la praxis, es una actividad fundamental de la educación superior y el supuesto del espíritu científico.  Está orientada a generar conocimientos, técnicas y artes, a comprobar aquellos que ya forman parte del saber y de las actividades del hombre y a crear y adecuar tecnologías.

 

Artículo 16.   Dentro de la Escuela Superior de Oftalmología, la investigación tiene como finalidad fundamental reorientar y facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como promover el desarrollo de la ciencia y la técnica para buscar soluciones a los problemas de la sociedad colombiana e internacional.

 

Artículo 17.   En la Escuela Superior de Oftalmología, se entiende por libertad de cátedra la discrecionalidad que tiene el docente para exponer, según su leal saber y entender, y ceñido a los métodos científicos, los conocimientos de su especialidad y la que se reconoce al alumno para controvertir dichas exposiciones de los presupuestos académicos.

 

Artículo 18.   En la Escuela Superior de Oftalmología, se entiende por libertad de aprendizaje la que tiene el estudiante para acceder a todas las fuentes de información y para utilizar esa información en el incremento y profundización de sus conocimientos.

 

Artículo 19.  Ética Por su función humana y social, la educación superior de la Escuela Superior de Oftalmología deberá desarrollarse dentro de claros criterios éticos, que garanticen el respeto a los valores del hombre y de la sociedad.

 

Artículo 20.   La función social de la educación en la Escuela Superior de Oftalmología implica, para quienes se beneficien de ella, la obligación de servir a la Sociedad.   Por ende, quien acceda a la Educación Superior adquiere, por este hecho, la responsabilidad de superarse como persona, hacer el mejor uso de las oportunidades y recursos que le ofrece esta Escuela y aplicar los conocimientos adquiridos, con permanente sentido de solidaridad social.

 

Artículo 21.   Por su carácter difusivo y formativo, la docencia en la Escuela Superior de Oftalmología tiene una función social, que determina para el docente responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución y a la sociedad.

 

Artículo 22.   La Educación Superior de formación en Oftalmología se cumplirá como una función social.

 

 

 

TITULO III

 

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

 

Artículo 23.  De los Miembros.  El único Miembro Fundador de la Escuela Superior de Oftalmología es el Instituto Barraquer de América y es en homenaje a él que lleva su nombre.

 

Artículo 24.  El Instituto Barraquer de América, por su carácter de fundador único, tendrá derecho a nombrar cinco (5) Miembros Principales en el Consejo Superior de la Escuela Superior de Oftalmología.

 

Parágrafo.  El Miembro Fundador de la Escuela no podrá derivar de ella beneficios económicos que afecten el patrimonio o las rentas de la Escuela.

 

 

 

 

 

TITULO IV

 

De los Órganos de Gobierno y Administración

de la Escuela

 

Artículo 25.  Órganos.  El Gobierno de la Escuela se ejercerá por los siguientes órganos:

 

a) El Consejo Superior

b) El Consejo Académico

c) El Rector y el Vice Rector

d) El Secretario General y su Suplente

e) El Tesorero y Suplente

f) El Revisor Fiscal y Suplente

g) Los demás organismos y empleados que designe el Consejo y el Rector.

 

 

 

CAPITULO I

 

DEL CONSEJO SUPERIOR

 

 

Artículo 26.  Del Consejo.  El Consejo Superior es el máximo órgano de la Escuela Superior de Oftalmología y estará compuesto por un número de Miembros Principales no superior a nueve (9) ni inferior a cinco (5), cada uno con su respectivo Suplente, nombrado por el Principal.

 

Artículo 27.  Nombramiento de sus Miembros. Cinco Miembros Principales serán nombrados por el Instituto Barraquer de América, y los demás serán nombrados en forma unánime por el mismo Consejo, con arreglo a lo establecido en los Estatutos.

 

Artículo 28.  Duración del Cargo.  Todos los Miembros del Consejo Superior tendrán un período de cuatro (4) años  en el cargo.  Si al vencimiento de este período no se hiciera una nueva designación, continuará ejerciendo quien esté desempeñándolo, hasta que se haga una nueva elección.

 

Artículo 29.  Requisitos.  Para ser miembro del Consejo Superior de la Escuela Superior de Oftalmología es necesario llenar uno de los siguientes requisitos:

 

a) Ser nombrado por el Instituto Barraquer de América.

 

b) Tener un título Universitario en cualquier rama del saber humano, otorgado por una Institución reconocida.

 

c) Ser persona de reconocido prestigio personal y profesional.

 

Artículo 30.  Funciones del Consejo.  Son funciones del Consejo Superior:

 

1º Reformar y modificar los Estatutos y el nombre de la Escuela.

 

2º Elegir al Rector y al Vice Rector de la Escuela y removerlos de su cargo.

 

3º Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Escuela, teniendo en cuenta los planes y programas del Sistema de Educación Superior.

 

4º Expedir y modificar, a propuesta del Rector, el reglamento académico, del personal docente, administrativo, estudiantil y de Bienestar Universitario y demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Institución.

 

5º Darse su propio reglamento y modificarlo.

 

6º Expedir y aprobar el presupuesto de rentas y gastos de la Escuela, conforme al artículo 59.

 

7º Autorizar las adiciones y traslados que en el cargo de la vigencia fiscal se requieran.

 

8º Establecer, aprobar y reformar el pensun general de estudios de la Escuela y aprobar la creación, suspensión o supresión de programas académicos, de acuerdo a las disposiciones legales.

 

9º Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes, por empleados y trabajadores del orden administrativo.

 

10º Nombrar al Secretario General, al Tesorero y al Revisor Fiscal de la Escuela, así como a sus respectivos Suplentes, y fijarles emolumentos.

 

11º Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Institución, que debe rendir el Tesorero.

 

12º Aconsejar al Rector de la Escuela sobre las decisiones administrativas de la Escuela, cuando esté presente una consulta al Consejo. 

 

13º Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con Instituciones Internacionales.

 

14º Determinar la entidad de Educación Superior sin ánimo de lucro que deba recibir los haberes de la Escuela, una vez decretada su disolución.

 

15º Velar porque la marcha de la Escuela esté acorde con las disposiciones legales y sus Estatutos, así como el correcto y adecuado uso de los recursos de la Institución.

 

16º          En general, todas aquellas funciones no asignadas que se requieran para el desarrollo de la Escuela y obtención de sus fines y objetivos.

 

Parágrafo:  El Consejo Superior podrá delegar temporalmente las siguientes funciones en el Rector:  Las señaladas en los numerales 9º y 14º.

 

Artículo 31. De las reuniones del Consejo Superior.  El Consejo Superior de la Escuela Superior de Oftalmología se reunirá por lo menos dos veces al año, en fecha y hora que se establece en los presentes Estatutos por derecho propio, y cuando quiera que el Rector lo convoque.  Así mismo, el Consejo podrá reunirse en cualquier momento por derecho propio, cuando sea convocado por tres (3) de sus Miembros Principales.

 

Artículo 32.  Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo anterior, establecerse como fechas obligatorias para las reuniones del Consejo Superior de Oftalmología, el segundo jueves del mes febrero y el segundo jueves del mes de julio de cada año,  a las siete horas de la noche, en la Biblioteca del Instituto Barraquer de América. 

 

Si alguna de las fechas coincidiera con un día feriado, la reunión se llevará a cabo el jueves siguiente.

 

Parágrafo:  En el caso de que, a juicio del Consejo Superior, se presentase algún inconveniente para que la reunión se celebre en las fechas establecidas, el Rector podrá establecer una nueva fecha, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha que fijan los presentes Estatutos.

 

Artículo 33. De la convocatoria  a las reuniones estatutarias del Consejo Superior.  Las convocatorias para las reuniones del Consejo Superior se harán mediante comunicación escrita, dirigida a cada uno de los Miembros, a la dirección que figure registrada en la Secretaría de la Escuela Superior de Oftalmología, con 48 horas de antelación, por lo menos.

 

Artículo 34.  Del Quórum para las deliberaciones del Consejo Superior.  El Consejo Superior de Oftalmología no podrá deliberar sin la presencia de por lo menos cinco (5) Miembros Principales.

 

Artículo 35.  Presidencia del Consejo Superior.  El Consejo Superior será presidido en cada una de sus reuniones por un Presidente elegido de su seno, siguiendo el orden alfabético del apellido de sus Miembros.

 

Artículo 36.  De las decisiones del Consejo.  Por regla general, todas las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos, pero para reformar los Estatutos o cambiar el nombre de la Escuela, para nombrar y remover al Rector y Vice-Rector, para nombrar Miembros del Consejo, prorrogar sus sesiones, ordenar la liquidación de la Escuela y para todo lo pertinente a lo establecido en el numeral 14 del Artículo 29 de los Estatutos se requiere la unanimidad de todos los Miembros Principales.

 

Artículo 37.  Del voto de los miembros del Consejo.  Cada Miembro del Consejo tiene un voto, que no puede ser delegado.

 

Artículo 38.  De la prórroga de las sesiones del Consejo.  Mediante la unanimidad de los Miembros que se encuentran actuando en un sesión, el Consejo Superior podrá prorrogar o aplazar la sesión para otro u otros días  Estas reuniones se considerarán como continuación de la primera, tendrán lugar sin necesidad de convocatoria previa y se celebrarán en la fecha, hora y lugar que señale el mismo Consejo.

 

CAPITULO II

 

Del Consejo Académico

 

Artículo 39.  Del Consejo.  La Escuela tendrá un Consejo Académico, autoridad académica de la entidad, integrado de la siguiente manera:  Rector, Vice-Rector, dos representantes de los docentes, uno oftalmólogo y uno optómetra, y un representante de los estudiantes elegido democráticamente por cada uno de los estamentos.

 

Artículo 40.  Designación de los Representantes:  La designación de los representantes de los docentes y de los estudiantes se efectuará previo cumplimiento del proceso que permita la participación democrática del respectivo estamento, según reglamento que para tal efecto expida el Rector.

 

Parágrafo 1:  El estamento docente elegirá dos representantes, un oftalmólogo y un optómetra, quienes deben reunir los siguientes requisitos:

 

a) Llevar más de cinco (5) años vinculado a la Institución como Docente.

b) No tener antecedentes disciplinarios, dentro de la misma Institución.

Parágrafo 2:   El Representante de los estudiantes debe reunir los siguientes requisitos:

 

a) Haber cursado el primer año de estudios académicos de Postgrado

b) No tener antecedentes disciplinarios.

 

Parágrafo 3:   Los Representantes de los docentes y de los estudiantes, tendrán un período de dos (2) años como integrantes del Consejo Académico.

 

Artículo 41.  Funciones del Consejo Académico.  Son funciones del Consejo Académico:

 

1º Conceptuar, ante el Consejo Superior, sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas.

 

2º Revisar los programas académicos, al tenor de las normas legales y presentar ante el Consejo Superior las respectivas propuestas.

 

3º Definir las políticas y adoptar los programas de investigación, extensión y de Bienestar Universitario, que deba desarrollar la Institución.

 

4º Conceptuar en relación con el reglamento Académico y los de personal docente y estudiantil.

 

5º Resolver las consultas que le formule el Rector.

 

6º Constituirse en instancia disciplinaria respecto a los docentes y estudiantes de la Institución según los reglamentos respectivos.

 

7º Los demás que le asignen los Estatutos y la Ley.

 

Artículo 42.  De las reuniones.  El Consejo Académico se reunirá por derecho propio, el segundo día hábil de cada mes o cuando sea convocado por el Rector o tres (3) de sus Miembros.

 

Artículo 43.  De la convocación.  La convocación al consejo Académico deberá ser hecha con antelación de cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, a la fecha de reunión, mediante comunicación escrita a cada uno de sus miembros.

 

Artículo 44.  Del quórum y decisiones.  El Consejo Académico no podrá deliberar sino con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría, no siendo delegable el voto.

 

 

 

CAPITULO III

 

Del Rector y Vice Rector

 

 

Artículo 45.  Del Rector.  El Rector de la Escuela Superior de Oftalmología es elegido por el Consejo Superior y es el representante Legal de la Escuela por un período de cuatro (4) años.

 

Artículo 46.  Calidades.  Para ser Rector de la Escuela Superior de Oftalmología se requiere:

 

1º            Ser propuesto por el Instituto Barraquer de América ante el Consejo Superior de la Escuela.

 

2º Tener un título universitario en cualquier rama del saber humano, otorgado por una institución reconocida y ser persona de alto prestigio personal y profesional y de amplia trayectoria en el campo de la investigación y la enseñanza de la ciencia Oftalmológica.

 

Artículo 47.  Funciones del Rector.  Son funciones del Rector:

 

1º            Ser el representante legal de la Escuela, llevar su vocería y servir como máxima autoridad ejecutiva.

 

2º Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo Superior.

 

3º Presidir el Consejo Académico.

 

4º Celebrar los actos y contratos en que tenga interés la Escuela, comprometiendo los intereses patrimoniales de la misma hasta un monto equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales  mensuales vigentes.  Cuando exceda la cuantía mencionada se requerirá la autorización expresa del Consejo Superior.

 

5º Cumplir y hacer cumplir las normas que establece la Ley para el debido funcionamiento de la Escuela.

 

6º Nombrar y renovar el personal administrativo y docente de la Escuela que no correspondiere a otra autoridad.

 

7º Presentar para su aprobación al Consejo Superior el proyecto de presupuesto para cada año académico de la Escuela.

 

8º Ejecutar el presupuesto y someter los proyectos de traslados a la aprobación del Consejo Superior.

 

9º Refrendar con su firma los títulos y grados que la Escuela confiera.

 

10º Delegar las funciones que considere necesarias, de acuerdo a la Ley y a los presentes Estatutos.

 

11º          Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Escuela Superior de Oftalmología.

 

Artículo 48. Prohibiciones al Rector.  El Rector no podrá tomar parte en la elección o designación de las personas que constituyen el Consejo Superior, ni del Consejo Académico.

 

Artículo 49.  Causales de Remoción.  Son causales para que el Consejo Superior de la Escuela pueda remover al Rector de su cargo:

 

1º Promover o defender intereses opuestos a los objetivos y fines de la Escuela.

 

2º Incumplimiento grave de sus funciones, o que puedan causar grave daño a la Escuela.

 

3º Abandono del cargo, sin justa causa.

 

Artículo 50. Del Vice Rector.  El Vice Rector es nombrado por el Consejo Superior, y para el cargo rigen las mismas calidades, prohibiciones y causales de remoción establecidas para el Rector en los presentes Estatutos, por un período de cuatro (4) años.

 

Artículo 51.  Funciones del Vice Rector.  Serán funciones del Vice Rector:

 

1º Colaborar activamente con el Rector, en todas las funciones que son propias de la Rectoría.

 

2º Ejercer las funciones que en especial o en general le deleguen el Rector o el Consejo Superior.

 

3º Suplir al Rector en sus faltas temporales o absolutas.

 

4º Todas las demás funciones que le asignen los presentes Estatutos y, en general, todas las labores que tiendan al desarrollo y buen fin de los objetivos docentes de la Escuela.

 

 

CAPITULO IV

 

 

Del Secretario General y Tesorero

 

Artículo 52.  Del Secretario General.  La Escuela Superior de Oftalmología tendrá un Secretario General, de libre nombramiento y remoción por el Consejo Superior, cuyo período será, el mismo que se establece para los demás cargos de la Escuela, y reunirá el siguiente requisito: ser idóneo para desempeñar el cargo.  Tendrá su correspondiente Suplente.

 

Artículo 53.  De las funciones del Secretario General.  Serán funciones del Secretario General:

 

1º Llevar la correspondencia, libros y archivos de la Escuela.

 

2º Redactar las Actas de las reuniones del Consejo Superior y del Consejo Académico y expedir copias de tales Actas.

 

3º            Dar lectura a las Actas, para su consiguiente discusión y aprobación, así como a las disposiciones, informes, comunicaciones y demás documentos de interés para el Consejo Superior y el Consejo Académico.

 

4º Suministrar todos los informes que le soliciten los órganos de la Escuela y cumplir las órdenes e instrucciones que le impartan dichos órganos.

 

5º Llevar el registro de los títulos académicos expedidos por la Escuela y emitir las correspondientes certificaciones, que deberán ir firmadas por el Rector, Vice Rector y Secretario.

 

6º Todas las demás funciones que asigne la Ley, los Consejos y el Rector de la Escuela Superior de Oftalmología.

 

Parágrafo:  Las copias de las Actas y demás documentos que bajo su firma expida el Secretario General se presumen auténticas y verdaderas.

 

Artículo 54.  Del Tesorero.  La Escuela Superior de Oftalmología tendrá un Tesorero, con su respectivo Suplente.  El Tesorero será de libre nombramiento y remoción por el Consejo Superior y el período de su cargo será igual al período de los demás funcionarios de la Escuela, y deberá reunir el siguiente requisito: ser idóneo para el cargo.

 

Artículo 55.  De las funciones del Tesorero.  Serán funciones del Tesorero:

 

1º Llevar la contabilidad de la Escuela o hacerla llevar, bajo su responsabilidad, por otra persona nombrada por el Consejo Superior y cuya remuneración fije el mismo Consejo.

 

2º Efectuar los pagos de las cuentas de cobro presentadas a la Escuela y girar los cheques correspondientes.

 

3º Depositar los dineros y otros valores que lleguen a su poder en la cuenta corriente de la Escuela, en los Bancos en los cuales el Rector haya autorizado abrir una cuenta a nombre de la Escuela Superior de Oftalmología.

 

4º Mensualmente, rendir al Rector las cuentas de su gestión y manejo, debidamente comprobadas.

  

5º Presentar al Consejo Superior un balance semestral del estado económico de la Escuela y explicar este Balance.

 

6º Las demás funciones que le señalen el Consejo Superior y el Rector de la Escuela.

 

 

CAPITULO V

 

Del Revisor Fiscal y Suplente

 

 

Artículo 56.  La Escuela Superior de Oftalmología tendrá un Revisor Fiscal y Suplente, que deberán acreditar título de Contador Público con matrícula vigente.    El Revisor Fiscal y el Suplente serán nombrados por el Consejo Superior y tendrán las atribuciones que la Ley asigna a los Revisores Fiscales de las Sociedades Anónimas.

 

 

TITULO V

 

De la Administración

 

 

Artículo 57.  Naturaleza de la Administración.   La Administración se concibe como un instrumento de apoyo esencial para asegurar el logro de los objetivos fundamentalmente académicos de la Escuela Superior de Oftalmología.

 

Artículo 58.  El régimen para la administración del Patrimonio será el previsto en las disposiciones legales y los Estatutos.

 

Artículo 59.  En la Escuela Superior de Oftalmología deberán establecerse como mínimo, los sistemas de planeación, de biblioteca, de información científica y estadística, de admisiones, de registro y control académico, de administración de personal, de adquisiciones y suministros, de almacenes e inventarios y de administración de planta física.

 

Artículo 60.  El presupuesto de la Escuela deberá estructurarse por programas y contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

 

a) Objetivos generales y específicos del plan de desarrollo de la    Institución y de los programas para cumplir en la correspondiente vigencia.

 

b) Descripción de cada programa.

 

c)   Determinación de la unidad responsable de cada programa.

 

d)   Identificación clara y precisa de los ingresos clasificados con la fuente y el concepto que los origine.

 

e) Monto y distribución por objeto del gasto, programa y unidad ejecutoria del mismo.

 

 

TITULO VI

 

Solución de Conflictos

 

 

Artículo 61.  De la solución de conflictos.  Cuando surjan controversias en la interpretación de los estatutos o se presenten conflictos entre los asociados o estamentos institucionales, se acudirá en última instancia al Consejo Superior, órgano que dirimirá o aclarará la situación presentada.  La decisión que adopte el Consejo Superior será obligatoria, dentro de los límites de la constitución, la ley y de los estatutos.

 

 

TITULO VII

 

De la disolución y liquidación de la Escuela Superior

de Oftalmología

 

 

Artículo 62.  De la disolución de la Escuela.  La Disolución de la Escuela Superior de Oftalmología puede suceder por mandato de la Ley y, en especial:

 

a) Cuando se cancela su Personería Jurídica.

 

b) En los casos previstos en sus Estatutos.

 

c) Por imposibilidad de cumplir con el objetivo para el cual fue creada.

 

d) Por decisión unánime de los Miembros Principales del Consejo Superior.

 

Parágrafo: La Escuela no podrá disolverse mientras no hayan concluido su curso todos los alumnos matriculados.

 

Artículo 63.  De la disolución y liquidación.  Llegado el caso de disolución de la Escuela por alguna de las causales expuestas en el Artículo anterior, el Rector comunicará a las autoridades gubernamentales competentes y actuará como liquidador.

 

Artículo 64. De la liquidación.  El Rector procederá a efectuar los pagos y atender los pasivos que se hayan adquirido por parte de la Escuela, según el orden de prelación legal que para tales trámites tiene previsto el Código de Comercio, en lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de la Institución.  De quedar remanente de bienes, estos pasarán a una entidad de educación superior elegida por el liquidador.

 

Artículo 65. De la prórroga de la existencia legal para la liquidación.  La existencia de la Escuela se entenderá de derechos y de hecho prorrogada exclusivamente para los efectos de la liquidación y mientras dure ésta, autorizada para adelantar todos los trámites legales a que haya lugar para proceder a la liquidación.

 

 

TITULO VIII

 

Disposiciones Varias

 

Artículo 66.  Del cese de responsabilidades de los administradores.  La aprobación del Balance General implica la aprobación y fenecimiento de las cuentas del respectivo año, cesando, por lo que aquel y a éstas concierne, la responsabilidad de los Administradores de la Escuela.

 

Artículo 67.  De los libros de actas.  Las deliberaciones del Consejo Superior se consignarán en un libro de Actas y cada Acta llevará la firma del Miembro que presida la sesión y la firma del Secretario General.  Así mismo, las deliberaciones del Consejo Académico se harán constar en Acta, en libro abierto para efectos, y cada acta llevará la firma del Rector y del Secretario General.

 

Artículo 68.  Las personas designadas en los diferentes cargos de administración y dirección, tendrán el período señalado en este estatuto y si vencido el período no se hubiese efectuado una nueva designación, continuará ejerciendo el respectivo cargo hasta que se produzca una nueva designación.

 

CONSTANCIA FINAL

 

Los presentes estatutos fueron debatidos y aprobados en sesión del Consejo Superior, realizada el día martes 26 de Mayo de 1998.

 

 Bogotá

 

 

 

DR. FRANCISCO BARRAQUER COLL                      SANDRA MONICA LOPEZ MORA

         Presidente Consejo Superior                                                   Secretaria